UNA LLAVE SIMPLE PARA SEGURIDAD LABORAL UNVEILED

Una llave simple para seguridad laboral Unveiled

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En su 86ª reunión (1998), la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Exposición de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, siendo los principios constitucionales fundamentales los cuatro siguientes: la voluntad de asociación y la libertad sindical y el inspección efectivo del derecho de negociación colectiva; la aniquilación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la expulsión efectiva del trabajo infantil; y la aniquilación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; ahora completados por el quinto: el de un entorno de trabajo seguro y saludable.

Durante las discusiones, se valenciaó la conveniencia de reflectar una u otra fórmula. Hay que tener en cuenta que los convenios de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo no proporcionan una definición específica de “condiciones de trabajo” o de “medio concurrencia/entorno de trabajo”; la terminología más frecuentemente utilizada en dichos instrumentos es “medio bullicio/entorno de trabajo seguro y saludable” (la lectura en gachupin de los convenios incluía “medio bullicio de trabajo”, pero esta traducción está en desuso y se acento de “entorno de trabajo”).

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Otro de los aspectos a resolver fue el párrafo introductorio dedicado al texto sobre la responsabilidad de empresarios y sindicatos (5º párrafo del preámbulo) para la que OIT proponía dos versiones: una basada en el Convenio 155 y otra en el 187. La postura de la Unión Europea, consensuada por los representantes de los países europeos en la CAG, se centró en que cualquiera que fuese la redacción que finalmente se adoptara, tuviera en cuenta que las responsabilidades en seguridad y salud en el trabajo, si acertadamente deben ser compartidas entre todos los actores implicados, son diferentes y en cualquier caso asimétricas.

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187, sobre el marco para la seguridad y salud en el trabajo, son considerados convenios fundamentales. El mensaje de la Comisión de asuntos generales, con el texto completo de la enunciación se puede consultar en este enlace:

Singular de los instrumentos esencia en la discusión se centró en la selección de los convenios a ser incorporados como fundamentales asociados a este principio. Los instrumentos que se seleccionaran debían Concretar los conceptos y principios generales relacionados con la prevención y con las políticas, programas y sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo.

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Desde la Unión Europea se defendió la incorporación de los C155 y C187 de forma conjunta y complementaria, los cuales constituyen los instrumentos fundamentales para definir los principios generales de la seguridad y salud en el trabajo. La postura primero de los trabajadores era incluir el C155 y el C161 como fundamentales, estando dispuestos a incluir el C187 siempre que acompañara al C155. La postura empresarial Bancal dispuesto inicialmente a incluir únicamente el C187.

El derecho a un medio bullicio de trabajo seguro y saludable se recoge en el artículo 1 del Convenio núm. 187 sobre el entorno promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006), y el término “medio ambiente de trabajo” se utiliza repetidas veces en el Convenio núm. 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981). Ninguno de esos dos instrumentos contiene mención alguna a las “condiciones de trabajo seguras y saludables”.

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